REAL DECRETO 1075/2017

ENERO 2018. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

El 29 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1075/2017 que, entre otras novedades, modifica la Disposición Adicional (D.A.) 4ª del Reglamento de Facturación (RF). Este cambio es tremendamente importante para las agencias de viajes, dado que soluciona el problema histórico de la imposibilidad de facturar determinadas operaciones en las que la agencia trabaja en nombre y por cuenta del proveedor.

Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2018 y su correcta aplicación mejora la competitividad de la agencia de viajes y su rentabilidad. Nuestras aplicaciones Orbis ya tenían previsto este posible cambio normativo, por lo que nuestros usuarios han podido aprovecharlo desde el primer momento.

Las dos novedades principales incorporadas son:

  1. Ahora es posible expedir esta factura siempre que lo solicite el cliente, con independencia de su condición (tanto clientes particulares como empresas).
  2. Ahora es posible facturar al amparo de esta D.A. prácticamente todos los servicios a los que es aplicable el Régimen General (RG) de IVA:
    1. Transporte deviajeros y sus equipajes.
    2. Hostelería, acampamento y balneario.
    3. Restauración y catering
    4. Arrendamiento de medios de transporte a corto plazo.
    5. Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
    6. Acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones.
    7. Seguros de viajes.

Aunque el apartado 2b incluye una referencia al Art. 7 del RF (facturas simplificadas), el apartado 2c requiere la identificación completa del destinatario, por lo que -en la práctica- no es posible emitir facturas simplificadas al amparo de esta D.A.

El resto de la D.A. no varía, por lo que se mantiene la obligación de expedir estas facturas en serie separada, pudiendo incluir en las mismas los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios que la agencia de viajes presta al destinatario de los mismos (gastos de gestión / service fee), que deberán registrarse de forma que permita su diferenciación. También se mantienen las obligaciones relativas al declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347 y SII) y es aplicable a las facturas recapitulativas.

La aplicación práctica de esta modificación no solo depende de la relación entre la agencia y el proveedor, sino también de las reglas de localización y de las alternativas disponibles para la agencia. Por ejemplo, para una empresa española cliente de una agencia de viajes es fiscalmente indistinto recibir una factura al amparo de esta D.A. o una factura en RG por renuncia a REAV, pero para la agencia de viajes puede ser más rentable optar por esta segunda opción, ya que puede reducir el IVA que debe ingresar e incrementar su rentabilidad. En otras ocasiones, puede ser más recomendable facturar en REAV, es especial en caso de servicios no localizados en el TAI-ES. Las posibilidades de facturar en uno u otro régimen vienen determinadas por la relación existente entre la agencia y el proveedor, por lo que es importante considerar el canal de compra para cada tipo de operación.

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